Gerardo Vega
Medina realiza una completa radiografía del estado del proceso de la Ley de
víctimas y de restitución de tierras en Antioquia
Por Tatiana
Villada Díez
Gerardo Vega Medina se ha
convertido en uno de los líderes de restitución de tierras más reconocidos no
solo en Antioquia, sino de todo el país gracias a su labor como director de la
Fundación Forjando Futuros –de la cuál es fundador y que desde hace doce años trabaja incesablemente junto a las
comunidades para buscar solución a sus principales problemáticas,
especializándose en el tema de tierras desde el 2004– por la cual fue galardonado con el Premio Nacional de Paz
2012. Este
hombre que fue además integrante del Ejército Popular de Liberación (EPL),
grupo con el que participó en la invasión de territorios en Antioquia durante
los años 80’s y con el que se desmovilizó en año 1991 acogiéndose a admitías e
indultos; ha estado desde entonces participando activamente en el ámbito de la
política colombiana y ha llegado a ocupar diversos cargos públicos. Entre
ellos, el de coordinador de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación
(CNRR).
Por su historia de vida,
su trayectoria y su experiencia en diferentes áreas, Gerardo Vega Medina posee
una visión panorámica sobre los problemas sociales y el conflicto armado
colombiano, sus víctimas, el despojo y el desplazamiento forzado; lo que lo hacen una persona
idónea para brindarnos la información que nos permita entender el estado del
proceso de la Ley de víctimas y de
restitución de tierras en el país y
más específicamente en departamento de Antioquia.
Tatiana V. Díez: Me gustaría que
comenzáramos esta entrevistas por lo básico: definirla la Ley, que luego nos
ayudara a ir desglosando los principales aspectos que la conforman, que después
hiciéramos una revisión de lo que se ha hecho en la materia desde que ésta entró
en vigencia y finalmente termináramos por discutir su efectividad, sus
tropiezos y aquellos aspectos que usted ha detectado que tienen que ser
mejorados… ¿Qué es entonces la Ley de víctimas y de restitución de tierras?
Gerardo V. Medina: La ley de víctimas y
de restitución de tierras expedida el año 2011 integra el reconocimiento a las
víctimas de agentes del estado –que antes no eran reconocidas ni reparadas como
víctimas–, a víctimas de la guerrilla y a víctimas de las autodefensas.
Esta ley establece un capítulo aparte, autónomo, para que le
devuelvan la tierra, el predio o la parcela a las personas y los campesinos de
todo el país que se las quitaron con ocasión del conflicto, por hechos de
violencia ocasionados por estos grupos o por la propia fuerza pública que en
una acción legítima, combatiéndolos, pues creaba una situación de pánico, de
terror; hacía invivible que las personas permanecieran en los territorios donde
producían y pues éstas abandonaban esas tierras. Entonces, esta ley está en el tema de tierras
está dedicada a la devolución de predios, fincas, parcelas e inmuebles a las
personas que los perdieron con ocasión del conflicto armado.
TVD: Usted
mencionó a la fuerza pública, al ejército como causantes del abandono de
tierras… ¿se les considera victimarios solo a la guerrillas y a los
paramilitares o puede haber otro tipo de victimarios como por ejemplo el estado
representado por el ejército?
GVM:
No en una categoría de victimario, pero sí en el actuar confrontando
legítimamente a la guerrilla o a las autodefensas, pues crea una situación de
pánico en el territorio, se hace que se vuelva temeroso estar allí y la gente los
abandona. La ventaja de esta ley es que es autónoma, es una ley dedicada a las
víctimas independientemente del uniforme del que causaba el hecho. Las leyes
anteriores, como por ejemplo la ley 975 del 2005, establecía el beneficio de
reparar a las víctimas –o esa compensación para reparar a las víctimas–
únicamente para las de la guerrilla o para las de las autodefensas –grupos al
margen de la ley que les llamaban– pero no reconocían a las víctimas de agentes
del estado.
Nosotros lo que hemos dicho es que la víctima, es víctima,
independientemente de quien ocasione el daño. Ese daño puede ser con culpa o
sin culpa, por ejemplo: murieron varias personas en una acción ocasionado por
el ejército, los dirigentes sindicales que fueron asesinados en Arauca, las
personas que han muerto en San José de Apartadó a manos de la fuerza pública…
Esas personas son víctimas. Allí están sus familiares reclamando que les
reparen por el homicidio causado a estas personas. Que el ejército lo hizo con
culpa o sin culpa, con dolo o sin dolo, es una situación que tendrá que
considerar un juez –la responsabilidad penal del miembro de la fuerza pública
que causó una victimización, que causo un daño–. Un juez de la república es el
que dice si lo hizo con la intención de hacerlo o fue un hecho que no quería
causar pero que igual ahí está el resultado. Por eso, es importante que se
reconociera a las víctimas de agentes del Estado. Para no narrar un hecho… Las
víctimas de los falsos positivos, pues allí sí había un dolo, la intencionalidad
de causar un daño, de desaparecer unas personas o de asesinarlas para hacerlas
pasar como miembros de la guerrilla o de las autodefensas y presentarlas como
positivos. Pues allí si hay toda la intencionalidad, es lo que uno ve en ese
tipo de delitos. Sin embargo, en otras ocasiones puede que haya ocurrido el
hecho en la noche, había niebla, no se veía; pueden suceder accidentes de esa
naturaleza… pero la víctima está allí y esa víctima necesita ser reparada.
Lo mismo pasa con el tema de tierras. En la confrontación
entre ejército, guerrilla y grupos criminales pues se creaba una situación de
violencia generalizada, sistemática, donde el estado trataba de controlar un
territorio, pero eso lo que ocasionaba también era que la gente lo abandonara y
perdiera los bienes que tenía. Muchos territorios fueron minadas –en el oriente
Antioqueño las tierras eran minadas– y pues una persona no iba a esperar a
tener un accidente y entonces se retiran del territorio. Allí tiene que haber
una compensación del estado, del gobierno, con esas personas.
TVD: Aquí mencionaba usted a las
víctimas del desplazamiento forzado causado por los agentes del estado, pero la
ley hace una distinción entre víctimas del desplazamiento forzado y víctimas
del despojo… ¿este despojo quién lo causa? ¿pueden allí estar incluidos particulares?
GVM:
Pueden ser terceras personas o testaferros o despojadores que compran a bajo precio.
Cuando en una región hay una situación de violencia sistemática, generalizada
aparecen otros que dicen que van a comprar y ante la situación, las personas venden
a bajo precio. Eso puede ser reparado y debe ser reparado porque quien
actúa de esa manera no actúa de buena fe, se está es aprovechando de una
circunstancia de violencia generalizada, del temor, del terror, para adquirir
bienes a bajo precio. El que estaba ahí no tenía la libertad de disponer sobre
su bien. Una situación de violencia lo hace vender a bajo precio, lo hace
entregar su posesión, su propiedad y el otro aprovecha la circunstancia. Esas
tierras también deben ser restituidas a los propietarios originales. Acaba de
fallar un juez en Morróa (Sucre), precisamente se señalando esta situación. La
buena fe tiene que ser exenta de culpa. Una persona compra de buena fe cuando basándose
en el conocimiento general que se tiene sobre ese territorio, no incurriría en
el error. Pero, si uno sabe que allá había desplazamiento, que allá había
violencia, que sucede una masacre y llega enseguida a comprar tierras, pues no
es está actuando de buena fe, tiene culpa.
TVD: ¿Este actuar es castigado por la ley?
GVM:
es no compensado. La ley establece que a los propietarios o poseedores que
adquirieron de buena fe, que no sabían lo que allí había ocurrido, que no se
aprovecharon de la circunstancia de violencia para adquirir a bajos precios –a
los que son de buena fe– que el juez debe restituir el bien a la víctima y
compensar a ese segundo ocupante o propietario. Pero si no es de buena fe,
no. Porque el tiempo que ha producido la tierra allí le sirva para compensar lo
que pagó. Eso es lo que establece el juez en la sentencia de Morróa en
Sucre y que nos parece que corresponde apenas a lo justo, a lo necesario. Si
una persona adquiere a bajo precio y pone a producir la tierra y después quiere
nuevamente que el Estado le indemnice, lo recompense, no. El dinero que
invirtió ya lo sacó de la producción de esa misma tierra.
TVD: Si el
conflicto armado en Colombia data de finales de la década de los 60 ¿por qué la
Ley de reparación de víctimas y de restitución de tierras solo considera a las
víctimas causadas a partir del primero de enero de 1991? Además, teniendo en
cuenta que usted como miembro del EPL participó en varias invasiones a terrenos y que este
grupo se desmovilizó en 1991. ¿Qué pasa con las víctimas de ese entonces?
GVM:
El argumento de que se haga a partir de 1991 es un argumento del gobierno no
nuestro, de sociedad civil. Nosotros también hemos dicho que mientras más
tiempo atrás cubra la ley mucho mejor. Pero también entiendo el argumento del
gobierno en el sentido de que cualquier fecha va a ser discutible, y entonces ¿por
qué no reparar desde 1949 época de la violencia liberal conservadora? Podría
ser desde esa fecha. Las víctima de esa fecha han quedado por fuera.
Al principio se decía que todo era desde 1991 pero en la
nueva ley se reconoció otro tipo de victimización a partir de 1985. ¿Por qué el
gobierno se convenció –y el congreso– que era necesario hacerlo desde 1985 para
las víctimas de asesinato, para las víctimas del desplazamiento? Pues porque quedaba
toda la unión patriótica por fuera, eso es lo real si se hubiera hecho partir
de 1991 y aquí un partido político que fue sometido al exterminio, un
genocidio, más de cinco mil personas.
Podría pensarse ¿por qué no es desde 1964 fecha de la
creación de las guerrillas en Colombia? O sea, todas las fechas van a ser
discutibles. Nosotros creemos que lo más aproximado debería ser de la época del
último conflicto colombiano: más o menos 1960 época de creación de las
guerrillas, época de creación del paramilitarismo 1987-1985; porque podríamos
irnos más atrás con la violencia liberal - conservadora. Lo mismo pasaría en
España. Esa misma pregunta me la hacían en el foro en España y me decían: ¿por
qué ustedes están reparando desde 1985-1991? y yo preguntaba: ¿y España
desde cuándo iría reparara sus víctimas. Época de la guerra civil 1936 cuando
tumbaron la República, 40 años de dictadura o desde 1976 cuando cae la
dictadura y se expide una nueva Constitución? Eso es una parte, las fechas van
a ser discutible y yo creo que lo que tiene que hacer la sociedad es buscar dónde
hay mayor consenso para lograr el corte porque tiene que haber una fecha. En
Colombia quedó a partir de 1985 para las víctimas de otro tipo de delitos:
desaparición forzada, lesiones personales, secuestros… y de tierras quedó partir
del 1 de enero de 1991 porque es la fecha en la que el gobierno reconoce –o los
estudios indican– que es la época en que más despojo hubo.
Ahora, indiscutiblemente nosotros… o yo provengo de una
desmovilización, fui miembro del EPL y nos desmovilizamos el 1 de marzo de
1991. Los instrumentos del siglo pasado para lograr acuerdos de paz y
desmovilización fueron las amnistías y los indultos, perdón y olvido. Estos
instrumentos eran lo que se usaban para que quienes habían estado en armas
buscando transformaciones en los gobiernos y reformas sociales, que combatían
el gobierno porque buscaban uno –en mi opinión– más justo, más legítimo, más
democrático –que eran los sueños que teníamos cuando estuvimos en la guerrilla–
se desmovilizaran.
Se hizo pues un acuerdo de paz para cumplirlo y lo hemos
cumplido. No acumulemos riqueza, no somos propietarios ni terratenientes de
grandes extensiones de tierra en el país, ni somos dueños de rutas de
narcotráfico y de laboratorios de producción de droga, ni tampoco tenemos
ejércitos privados para obligar a que la gente vote por uno o por otro… Esa es
la diferencia con los últimos procesos de paz y negociación que hubo en Santa
Fe de Ralito. Entonces, a nosotros se nos aplicaron esos instrumentos: perdón,
olvido, amnistías, indultos; pero allí había una gran descompensación ¿y las
víctimas? ¿dónde quedan las víctimas? ¿qué pasaba con las víctimas? El
desarrollo de la humanidad, el desarrollo de los estados, la legislación
internacional, indican que hay que mirar hacia la otra parte, y este nuevo
siglo incluyó precisamente eso: justicia transicional. Aquí se sacrifica
justicia para lograr paz. La ley 975 del 2005 que establecía el mecanismo para
desmovilizara las autodefensas entonces ya incluye los nuevos
instrumentos que fueron: ustedes dicen la verdad, confiesan los hechos
cometidos y los bienes que tienen sirven para reparar a las víctimas, y a cambio
de eso se les disminuye la pena de 60 años, 40 años , 30 años o 20 años a penas
de cinco a ocho años. Eso es lo que se modifica para que haya una compensación
en la sociedad y las víctimas puedan ser reparadas. Si el siglo pasado era
buscando que los que estaban en armas en confrontación con el gobierno se
desmovilizaran y garantizar para ellos que pudieran volver a estar en la
sociedad, brindándoles unas oportunidades, hoy es para las víctimas. Que haya
verdad , que haya justicia, que haya reparación, que se integre ese sector de
la sociedad. Por eso la ley 1448 es tan importante –la última ley–, porque es
una ley autónoma. Son los derechos de las víctimas independientemente de que
alguien se desmovilice o no. Esa es la diferencia con la legislación pasada. Vamos
a ver qué pasa con la desmovilización de las FARC, con ese acuerdo de paz con
las FARC… ¿es previsible entonces lo que va pasar? ¿será previsible lo qué va a
pasar? Un acuerdo de paz también se hace para que los que no puedan hacer
política, no puedan acceder al estado por la vía electoral, por la vía
democrática y que lo habían buscado por la lucha armada, pues que vengan
entonces, que se desmovilicen… ¿para qué? Para hacer la política, para poder
hacer las propuestas en el escenario de la democracia, sin armas, con votos, en
las urnas. No tendría sentido de que no tengan la oportunidad de hacerlo, no
tendría sentido un proceso de paz. Un proceso de paz se hace para eso,
para que el que llegue pueda participar de la actividad política si eso
fue lo que lo motivo a alzarse en armas.
TVD: ya que toco el tema ¿usted qué opina del actual proceso de paz? A mi me cuesta un poco entender los puntos de esta negociación ¿acaso con todo el actuar delictivo de las FARC (narcotráfico, secuestros, masacres, etc.) no han perdido toda legitimidad? ¿siguen siendo válidos esos principios por lo cuales se alzaron en armas?
GVM:
Toda la actuación militar en la guerra degrada, degrada la sociedad y a los
seres humanos y sobre todo una tan larga y tan fuerte como ha sido la de Colombia.
Degrada la condición humana, degrada la lucha política, degrada la
sociedad, pero hay que buscar que eso tengo un punto final. Tan es así, que el
gobierno ha aceptado discutir uno de los puntos de reforma social que requiere
Colombia. Están discutiendo en La Habana el tema de tierras, la redistribución,
la restitución, la reparación a las víctimas; también se discuten. Yo creo que
deberían centrar mayor esfuerzo en cómo terminar la guerra, pero bueno,
el gobierno ha aceptado discutir unos temas de orden social que son: la
tierra y las víctimas. Las víctimas: ¿cómo reparar a las víctimas? y la tierra.
Yo creo que en la sociedad colombiana deberíamos ayudar todos a que eso tengo
punto final. Si se incluyeron esos puntos de víctimas y temas de tierra porque
el gobierno ha considerado que le parece pertinente hacerlo, pues muy bien
hacerlo si con eso se va lograr la desmovilización y un acuerdo de paz que
posibilite que esos inmensos recursos del estado que van para la guerra pasen a
la inversión social, para poder hacer de Colombia un país en paz, con
prosperidad, desarrollo, tranquilidad, con mejor calidad de vida para La
sociedad; pues habría que hacerlo.
TVD: En su opinión, ¿la Ley de
víctimas es acertada al contexto colombiano y responde de manera efectiva a sus
necesidades?
GVM:
Indiscutiblemente esta es la mejor ley en la historia del país, de lo que hay
en el texto, de lo que aprobaron en el Congreso de la República, que si se
quiere es la parte más fácil. Ahora hay que aplicarla. Ya la ley ya está allí
expedida por el Congreso de la República, avalada por el gobierno; el reto está
en la aplicación de la ley, que se pueda cumplir esa ley y que se logren los
propósitos que tiene la ley: que las víctimas sean reparadas, que haya verdad,
que haya justicia.
Hay opositores todavía a la ley, opositores que lo hacen por
la vía ilegal, amenazando, desplazando, asesinando a reclamantes de
tierras, atentando contra la integridad de personas que estamos a favor de esta
ley y que promovemos esta ley. Hay otros lo hacen por la vía institucional, por
la vía legítima ¡esos vaya y venga! que es en los juzgados, que es en el
Congreso, que es en el debate público. Lo que hay que hacer es acompañar esta
ley y lo que se requiere es una gran movilización ciudadana. Por eso hicimos la
marcha en Necoclí, diciéndole al gobierno colombiano que territorios cómo Urabá
lo que necesitan es institucionalidad, que venga la institucionalidad, que
acompañe a sacar esta ley adelante. Si la ley no se cumple, si no se puede
hacer la restitución de tierras, va a ser una nueva frustración muy grande para
la sociedad colombiana, para las víctimas, para los reclamantes, para todos que
hemos confiado en que eso tiene que cambiar –ni siquiera que cambiar, es
devolverle a la gente lo que le quitaron que es lo que trata la ley de
restitución de tierras–. Esta es una puerta de entrada al tema de tierras que
ha sido tan olvidado en el país. Colombia tiene 115 millones de hectáreas, 39.5
están en ganadería extensiva y lo que se produce en esas 39.5 pudiese
producirse en solo 11 millones. Parte de ese territorio entonces, podría
trabajarse para la agricultura de alimentos –la producción alimentaria– que es
el futuro del mundo. Nosotros desaprovechamos parte de ese territorio.
TDV: ¿tiene usted conocimiento sobre lo que opinan los ganaderos al respecto?
GVM: Hay diferentes opiniones sobre el tema. Algunos han dicho que es necesario la tecnificación, que para qué tanta tierra si tecnificada da mucho más de lo que se tiene por extensión. Eso es lo que ha pasado en los países europeos. Allá la Discusión no está en cuánta tierra se tiene, sino en que tan tecnificada está. Hay que redistribuir... solamente el 1% del campo colombiano está tecnificado para la producción y eso no tiene razón de ser, eso tiene que cambiar, el acceso a la tierra tiene que cambiar. El derecho del campesino pobre a estar en la tierra y producir, restituir y tecnificar son los tres ejes para que el agro colombiano y el sector rural cambie nuestro país y haya la posibilidad de paz. En Colombia la gente se ha matado y ha tenido guerras es por la propiedad, por la tierra, por el agua; si podemos dar ese paso adelante yo creo que podemos tener posibilidad de que haya paz en el país.
TVD: ¿Qué papel desempeña la Fundación Forjando Futuros en el ámbito de la restitución de tierras?
GVM:
La fundación empezó a trabajar en ese tema en el año 2004 más por casualidad. La
fundación nace en el año 2000 en el Urabá. Un grupo de profesionales y de
líderes sociales buscando poder también participar de la actividad política sin
que tuvieran que estar señalados en un sector o en otro, o ser de la guerrilla
o ser de los paras, sino en una postura democrática, institucional, pacífica,
buscando hacer transformaciones para la región. Hoy la fundación esta en el
Oriente, esta en el Área Metropolitana, en Urabá, ha iniciado Labores en
otras regiones como el Bajo Cauca, en Bogotá también lo hemos hecho después de
12 años de experiencia.
En el tema de tierras empezamos trabajando con la Ley de
justicia y paz durante mucho tiempo. Lo hemos trabajado representando 303
Víctimas en los tribunales de justicia y paz, acompañando el proceso de justicia
y paz porque creemos que hay que decir que también allí hay algunos hechos
positivos: la devolución de cuerpos, la exhumación de fosas, que las familias
hayan encontrado los cuerpos de sus seres queridos, es una cosa importante; que
hoy hayan 400 procesos a miembros de las fuerzas militares por haber tenido
complicidad con grupos de autodefensas, es importante; que haya más de 200
procesos a parapolíticos, a apolíticos vinculados con paramilitares, también es
importante; que se conozca parte de la verdad, es importante... ¿Cuál es la
deuda de la ley de justicia y Paz? Reparar a las víctimas también en el campo
económico y que haya sentencia a quienes provocaron los daños, a todos los
grupos, a ese aparato criminal que causó tanto daño; esa es la deuda. ¿Qué hay
de nuevo en la nueva ley? Que es autónoma, que reconoce otro tipo de víctimas,
es un avance... Nosotros trabajamos allí con justicia y paz y hoy con la ley 1448
nos hemos enfocado más, porque tenemos experiencia desde el año 2004 en
restitución de tierras.
La fundación también trabaja otras áreas: la de
infraestructura, ha trabajado vivienda para la población vulnerable en la
región de Urabá, mejoramiento de vivienda, en el oriente antioqueño pozo
séptico para las personas que retornaban a sus territorios, proyectos
alimentarios y en el campo de derechos humanos con todo el tema de restitución
de tierras desde el año 2004 hacia acá.
Nosotros representamos judicialmente en justicia y Paz y hoy
tenemos la representación para documentar 300 casos de tierras en Urabá, en
el Oriente y en el Área Metropolitana; en el bajo Cauca otros 60 casos y con la
unidad de restitución de tierras tenemos un convenio para hacer 200 casos más
–para documentar los casos ante la unidad de restitución de tierras y
entregarles el expediente completo– Tiene que ver ello con saber quién es
el titular, documentar quién es el que tiene derecho. Segundo, hacer el
levantamiento topográfico para determinar el bien, los linderos del bien; y
tercero, qué fue lo que allí pasó, el contexto y el modus operandi en ese
territorio –de la victimización de las personas que allí vivían–. En esos tres
bloques armamos el expediente y lo entregamos a la unidad de restitución de
tierras.
La fundación trabaja en conjunto con un USAID que es la
agencia de cooperación del pueblo norteamericano –de Estados Unidos–, trabaja con
la ciudad de Barcelona (España) a través de la Asamblea de Cooperación por la
Paz, tenemos un convenio con la Unidad de Restitución de Tierras adscrita al Ministerio
de Agricultura y vamos a empezar un nuevo convenio con Intermón Oxfam, una
entidad española que también está interesada en que esto se haga.
Ha habido una experticia en la fundación y por eso nos hemos
dedicado al tema en esta área de derechos humanos, hemos hecho observaciones al
gobierno nacional, le decimos que para que la restitución salga bien Tiene que
definir unas rutas preferentes.
TVD: explíqueme por favor cómo es el
procedimiento, es decir, ¿cómo pueden las víctimas acceder a la reparación y la
restitución de tierras?
GVD:
La víctima debe acudir a la Unidad de Restitución de Tierras y solicitar que le
inscriban el predio en el registro de tierras despojadas. Ese certificado, ése
registro, esa resolución que expide la Unidad de Restitución de Tierras, es el requisito indispensable que exige la ley
para presentar la demanda ante los jueces. Allí lo adecuado es que la demanda
sea presentada por la propia unidad de restitución de tierras con los abogados que
autoriza la ley y que es de manera gratuita. También pueden hacerlo a través de
un abogado de la defensoría o podría hacerlo un abogado contractual.
En el caso de Antioquia, van a instalar una en Caucasia, ya
está en apartado, en Medellín, hay en Villavicencio, hay en Bogotá, hay en
Cali, en los Montes de María; son 17 oficinas aproximadamente las que están instaladas
por parte del gobierno o, en las personerías municipales. Allí van a llenar el
formato. Llenado ese formato hay un trámite posterior que es documentar el caso
–que lo estaba haciendo la unidad, pero que debería hacerlo es quien despojo o
quién obligó a abandonar la tierra o quien se opone a que se haga esa
restitución– Esa es la primera parte.
La gente debe ir hasta las oficinas, pero es el estado el que
asume la carga de la prueba. El certificado de defunción, el certificado de
libertad, deben conseguirlo los funcionarios de la unidad de restitución
de tierras o los de de la Unidad de Restitución de víctimas –recordemos que hay
dos instituciones: para víctimas de homicidios, desplazamientos,
secuestros, reclutamiento de menores, contra la integridad sexual, todo ese
tipo de victimización; es la Unidad de Restitución de Víctimas que está
adscrita al Departamento de la Prosperidad Social, y está la Unidad de Tierras
que está adscrita al Ministerio de Agricultura–. Las personas no están
obligadas a llevar esa documentación pero si la llevan mucho mejor porque nos
ayuda a que sea más rápido y más eficiente. Si la persona tiene la fotocopia de
la escritura, la del certificado de libertad, la del certificado de defunción,
el registro civil de nacimiento pues mejor porque lo aporta, pero la obligación
es del estado. El juez evalúa las pruebas, las mira, solicita nuevas pruebas,
cumple un procedimiento, notifica a las partes que se opongan si hay opositores
y resuelve en una sentencia. En esa sentencia puede resolver por restituirle la
tierra y garantizarle que la persona pueda retornar o, tener la restitución
jurídica del bien –ordena que la escritura se inscriba en la Oficina de
Registro de Documentos Públicos–, o si no hay condiciones para la restitución
porque el bien fue completamente destruido, o porque las condiciones de
seguridad hacen que no haya posibilidad de que la persona sea restituida;
entonces pueda tener una compensación en tierras, en otro territorio, en
otra parte, entregándole tierras similares en características a las que tenía,
a las que ha perdido; o tercero, indemnizar. Pero eso es una decisión del juez
que evalúa en cada caso.
Importante también decir que la restitución no está ligada
necesariamente al retorno. Una persona puede solicitar la restitución y no
retornar porque es el derecho al patrimonio que tenía y a disponer de ese
patrimonio. La ley establece que tendrá que esperar dos años después de ser
restituido para vender el bien, para que ese esfuerzo institucional no se
pierda. Pero no está ligada necesariamente al retorno, la gente no está
obligada a retornar porque le restituyeron. La Gente puede disponer de ese
bien, es la disposición sobre su patrimonio para vender, para alquilar, donar,
retornar, regresar a trabajar en él o simplemente cederlo, o entregarlo,
regalarlo o alquilarlo, o trabajarlo.
TVD: ¿ qué otras garantías se le
brindan a la víctima una vez le
restituyen su bien?
GVM:
El juez tiene la facultad para señalarle al estado que si hace falta una vía, una
escuela, un centro de salud; el tipo de indemnización que se va hacerse. Es una
reparación Integral además de la tierra. La unidad también ofrece un tipo de
acompañamiento para proyectos productivos.
TVD: ¿es en la expedición del certificado que debe emitir la Unidad de Restitución de Tierras dónde está el embudo, el cuello de botella del proceso?
GVM: El embudo está en la cantidad de trámites que se crearon para presentar la demanda. La ley establecía tres pruebas sumarias que pueden ser tachadas o pueden ser controvertidas.
Es decir, para yo determinar el bien podría: llevar la
fotocopia de la escritura donde están los linderos –esa es una prueba sumaria–,
o la fotocopia de la resolución de adjudicación que me dio Incoder y si
alguien dice que no es cierta, pues se busca el original o se busca que el Incoder
la expida; o si la fotocopia de la escritura tiene un error o esta
alterada, pues la pedimos a la notaría donde fue expedida la escritura. Esto es
determinar el bien de manera sumaria. Determinar los linderos del bien, quiénes son los
titulares de la acción… –Yo soy el que tengo derecho porque soy el hijo del
señor Pepito Pérez que fue Asesinado en tal fecha y fue despojado de sus
tierras. Entonces, debo llevar el certificado de defunción y mi registro civil
de nacimiento, otra prueba, con eso bastaría–
Y tercero, que fue lo que allí pasó, el contexto… –a pues fue que allá
estuvieron por un periodo los paramilitares o la guerrilla y se apropiaron del
territorio, o minaron el territorio o causaron una masacre y nos sacaron de
allí– Ese es el contexto, lo que allí pasó. Son las tres cosas.
Nosotros hemos hecho o estamos haciendo la documentación de las tres partes.
TVD: me gustaría saber su opinión
sobre si las víctimas están lo suficientemente informadas sobre el derecho que
tienen a la reparación y si se les han brindado las herramientas necesarias
para hacerlo. ¿Los medios y el gobierno han sido efectivos en la difusión de
esta información?
GVM:
Falta muchísima mas información, la televisión pública aquí en la región
debería servir y ayudar a eso, tener un programa diario para orientar a las
víctimas; para que así no caigan en manos de especuladores ni de intermediarios
y para que quien asista, asista con mayor información. Departamentos como
Antioquia que tienen canales públicos de la ciudad de Medellín y del
departamento debería poner al servicio una hora diaria, media hora diaria,
algún tiempo todos los días para orientar a esta parte la sociedad que ha
estado atrás, que ha sido olvidada, que no ha sido reconocida hasta ahora que ha
comenzado a ponerse en la agenda pública, a ser conocidas; para que estas
personas puedan reclamar sus derechos. Yo creo que hace falta mucha
información, mucha difusión, mucha metodología, mucho conocimiento para la
gente, porque es que pretenden que las víctimas se conviertan en abogados para
una reclamación, no. Unas cosas elementales, básicas, unos puntos de atención,
las personerías, las procuradurías, en la defensoría del pueblo, la unidad de
restitución de tierras, una guía permanente de a dónde debe asistir la gente.
En segundo lugar, que los trámites sean rápidos y
eficientes, evitarnos las colas. Esa cantidad de colas de la Gente esperando
desde la una de la mañana y los famosos fichos que te ponen la cita para dentro
de dos meses, pues por eso es que hay intermediarios, porque el estado no es eficiente,
porque el estado pone a colas interminables a la gente, a trámites interminables,
por eso hay intermediarios. Cuando el estado sea eficiente, lo haga de manera
rápida, pronta, oportuna; se acaban los intermediaciones, porque la gente busca
que alguien le resuelva su tema pagándole algo, usando intermediarios,
oportunistas y vividores, pero el principal responsable es el estado.
El Estado debe ir adonde esta la gente, no es quedándose en
un escritorio esperando a que la gente llegue, debe ir allá, debe ir al campo,
El campesino no es para que esté haciendo trámites en las ciudades, si se
embolata uno cuando se le pierde la cédula para hacer el trámite, ahora dígale
a un campesino que tiene que conseguir el certificado de la libertad, la
escritura, la resolución, la promesa de compraventa, el certificado de
defunción, ¿pues entonces? Si el campesino quiere estar es en el campo
sembrando, cultivando, haciendo en la vida rural lo que debe hacer; con
Internet ojalá, con todas las ventajas, pero deben facilitárselo. El estado
debe ir allá a donde está la gente para que le soliciten su reparación.
Todos esos trámites son los que han hecho que sea difícil, que sea
larga y tediosa la aplicación de la ley. Eso hay que superarlo sino corremos el
riesgo de que esto no funcione.
TVD: En reiteradas ocasiones usted
ha llamado la atención sobre ciertos puntos críticos que deben ser tenidos en
cuenta por el gobierno nacional para que la aplicación de la ley sea efectiva y
cumpla con su objetivo. Usted los llama rutas preferentes… hábleme de ellas y comencemos
por la restitución colectiva.
GVM:
Son 360.000 casos que el gobierno reconoce a nivel nacional, serían 360.000
procesos judiciales; lo que crearía una congestión judicial que hace inocua e
inoperante la ley. Hemos dicho que hay que hacer restitución colectiva. La
restitución colectiva no quiere decir que se va a colectivizar los títulos de
120 personas en un solo título, no, cada uno con su título individualmente,
pero si el contexto fue el mismo, fue la misma masacre la que hizo que la gente
saliera, es el mismo victimario, fue en la misma época, los predios son
colindantes... En Jiguamiandó y
Curbaradó salieron más de 1.000 familias de la región y fue en el año
1995-1997, ocasionado por los grupos de autodefensas liderados por los
comandantes de esa región. Pues es el mismo victimario, fue la misma época, son
predios colindantes, fueron los mismos hechos; entonces para qué hay que
adelantar 1.000 procesos judiciales, para qué van a hacer el contexto, quién
fue el victimario, no, si se puede hacer con un título individualmente
considerado en un sólo proceso.
En Urabá los 1.800 casos de reclamantes de tierras,
pudiéramos convertirlos en 25 procesos judiciales. Si eso no se aplica la ley
tiene el riesgo de hacerse ineficaz y podemos fracasar. Si no se asumen las
restituciones colectivas, que no solamente lo decimos nosotros, sino que la
misma ley lo autoriza en uno de sus parágrafos –en el artículo 82 que autoriza
las restituciones colectivas–, pero tiene que haber la decisión del gobierno y
de la Unidad de Restitución de Tierras de hacerlo por esa vía. Han sido
tibios, han sido temerosos para asumir una ruta mucho más grande. Hay que
hacerlo por esa vía, si no, puede fracasar.
Segundo tiene que ser por vía administrativa. Esto quiere
decir que los títulos que adjudicó el Incora o el Incoder –que es una entidad
Del gobierno, del ejecutivo–, a través de unas resoluciones con las que entregaban
la propiedad de la tierra a muchos campesinos en el país, pues vuelva a ser
utilizada y por esa misma vía se les restituya. No tenemos que llevarlo a un
juez para hacer más largo el procedimiento, no, seria por esa vía y que eso se
reconozca como restitución.
La ciudad de Medellín devolvió 120 Casas a través de la
alcaldía, de gente que había perdido su casa porque se la habían quitado los
miembros de las autodefensas del Bloque Cacique Nutivara. La alcaldía recobro esas
casas y se las entregó a las personas. Para la víctima es secundario quien le
restituya, si es el inspector de policía, si es el gobernador, si es el
alcalde, o si es el juez, o si es el Incoder. La restitución administrativa es
la que ha tenido éxito en otras partes en el mundo, No la judicial. Aquí se
creo un sistema mixto, la primera parte por vía administrativa y la segunda
parte por vía judicial. Pero, cuando no hay opositor y hayan sido títulos
expedidos por el Incoder o el Incora, allí mismo se podría hacer la restitución
por vía administrativa y no tendríamos que esperar a ir a un juez, lo que haría
mucho más rápido y eficiente en tiempo la restitución de los predios
solicitados y la gente no tendría que esperar.
No podemos seguir con la disculpa de que la ley tiene una aplicación
de 10 años. En 10 años muchas de esas víctimas que hoy tienen una edad
avanzada no pueden volver porque físicamente y biológicamente ya no pueden ir a
trabajar el campo, porque ya no están, ya fallecido y se quedaron sin
reparación. Ésa no tiene que ser la justificación para decir que es que la
restitución va lenta.
TVD: ¿se puede hablar entonces de
que existe el despojo intraurbano?
GVM:
Sí, ya hay un fallo en precisamente donde
se restituye una vivienda o un lote dentro de un casco urbano y que ha sido
reconocido por los jueces como parte de la restitución.
TDV: ¿Las restituciones que se hagan
por la vía administrativa tienen las mismas garantías que las restituciones que
se hagan por la ley de víctimas?
GVM: No, es más la restituciones sobre el bien o en este caso
de restitución de tierras. Esto porque una unidad administrativa como el Incoder
podría devolver la tierra a través de una resolución, pero no tiene las
facultades para dictar órdenes para que las cumplan otras autoridades. Es mucho
más integral lo que está en la ley 1448 pero no nos podemos quedar en el
trámite porque lo que se está haciendo eso es lo que está haciendo es que se
busquen otras restituciones ,otro tipo de rutas para restituir.
TVD: ¿lo ideal sería entonces que se
restituyera por la ley de víctimas pero que se Implementaran todas las
formas administrativas?
GVM:
Que baje el estándar probatorio, es hacerlo mucho más integral, que cuando haya
que utilizar una vía administrativa, se utilice la vía administrativa. De
manera rápida, ágil, pronta y que el juez de tierras entonces acompañe esa decisión
haciéndola más integral; si falto la vía, si faltó la escuela, que hay que
reparar porque hubo homicidios; pues que haga eso el juez con todos los componentes.
TVD: siguiendo con la líneas
preferentes ¿por qué el principio de inversión de la carga de la
prueba hace parte de esta lista? ¿qué es?
GVM:
Es que quien hoy está en las tierras y funge como dueño, es el que tiene que
demostrar que la adquirió de manera legítima, sin haber violentado, sin haber
desplazado, asesinado o amenazada a nadie, es el que esta hoy en esas tierras
el que tiene que demostrar que lo hizo de esa manera, no la víctima que está en
condiciones de inferioridad, para en un semáforo, desplazada, sin con qué sacar
una fotocopia, a la que la van a poner a que ahora “usted pruebe usted
que es el propietario”. La víctima debe acercarse a las oficinas y decir:
“mire, yo era el propietario de esta tierra”, y quien debe demostrar que la
adquirió sin haber violentado la ley es el que está hoy allí, que puede ser un
ocupante de buena fe o de mala fe, puede ser un testaferro o el propio
despojador. Entonces él tendrá que demostrar que la adquirió de buena fe y exento
de culpa.
La culpa se explica con la típica figura del accidente de
tránsito: "yo no quiero causar un daño pero me pasó semáforo en rojo y
lesiono a unas personas". No tenía la intención de hacerlo, pero sucedió.
Entonces, una persona que compra una tierra que no sabía que lo que allí habían
eran desplazados, que no sabía que allí se producía una masacre, que no sabía,
pues bueno, si lo hizo de buena fe tendrá que demostrar que así lo hizo. Pero
en territorios de violencia generalizada, sistemática, es muy difícil que la
gente no sepa lo que allí está ocurriendo y lo que hacen es aprovecharse de una
circunstancia de violencia sistemática y generalizada; así no sea partícipe de
esa violencia, pero se aprovecha de esa circunstancia para comprar tierra a
bajos precios. Entonces, esa persona tiene la culpa, no tenía la intención de
causar el daño, pero aprovecha la circunstancia; tiene culpa en el negocio.
Entonces allí el estado porque va tener que indemnizar si fue el mismo el que
asumió una culpa, la responsabilidad de haber invertido en un territorio que
era de violencia generalizada. Ahora no se puede alegar buena fe.
“En
un proceso normal el que demanda o solicita es el que tiene que probar, en este
caso la carga se invierte y es algo que está en la ley. Se ha criticado porque
en las primeras sentencias que se expidieron, por ejemplo en Mapujan, hubo mucho
material probatorio.” Anotación realizada por la
comunicadora de la fundación, quien estuvo presente en la entrevista.
O sea, la unidad asumió lo que le tocaba hacer al
victimario, que era ponerse a probar, entonces la crítica nuestra va a que la
unidad no tenia que asumir la parte probatoria, o sea, el gobierno a través de
la unidad de restitución de tierras asumió una carga que no le correspondía, Que
era probar, cuando eso le correspondía era al despojador, o al victimario, o al
ocupante que fuera buena o mala fe, al segundo ocupante. eso le tocaba era a
ellos, no al gobierno, y el gobierno se echó la responsabilidad encima a través
de la unida restitución de tierras, entonces eso ha hecho que el procedimiento
sea largo, sea extenso, eso hay que corregirlo, hay que invertir la carga de la
prueba realmente, aplicar la inversión de la carga la prueba.
TVD: hay una tercera ruta preferente que trata el tema de la seguridad de los reclamantes ¿qué estipula la ley y qué ha hecho el gobierno para garantizar esa seguridad?
TVD: hay una tercera ruta preferente que trata el tema de la seguridad de los reclamantes ¿qué estipula la ley y qué ha hecho el gobierno para garantizar esa seguridad?
GVM:
La garantía de que esto salga adelante es que no sigan asesinando, desplazando
y amenazando a nadie para que la gente pueda reclamar y el estado debe dar las
garantías para que las reclamantes puedan hacerlo.
Bueno, ya hay unos avances en cuanto a que a los líderes
reclamantes de tierras les están proporcionando unos mecanismos de seguridad –un
radio, un chaleco o vehículos o armas–, a algunos de nosotros nos han dado
esquemas de seguridad, lo que nos parece importante que haya sucedido, nos
parece que es necesario; pero que no suficiente. Para que el problema
termine tiene que haber unas muestras claras de justicia, no pueden quedar en
impunidad los asesinatos de los reclamantes de tierras –van más de 60 personas
en Antioquia y en Urabá son 14 personas asesinadas–. Tiene que haber una
decisión clara de la autoridad judicial de castigar a los responsables, tiene
que haber resultado en las investigaciones Judiciales.
En segundo lugar, el gobierno nacional tiene que prohibir el
porte de armas en las zonas de restitución: Urabá, Montes de María, sur del
Llano, La Sierra Nevada de Santa Marta… En las partes donde haya restitución de
tierras los únicos portadores de armas tienen que se los funcionarios públicos,
el ejercito, la policía; para saber en manos de quién está la responsabilidad
de lo que suceda. No un montón de particulares armados. El porte de armas aún
con salvoconducto tiene que prohibirse en las zonas de restitución y el
gobierno debe difundir ampliamente y de manera masiva el nombre de los
despojadores y los testaferros. Así como se hace con la persecución a los
narcotraficantes y otros delincuentes, pues así también tienen que hacerlo con
los despojadores y testaferros.
TVD: Hábleme ahora de las metas ¿se han cumplido? ¿Qué ha pasado en Antioquia desde la puesta en vigencia de la ley? ¿podría mencione algunas cifras y casos relevantes?
GVM:
Vamos a año y medio y llevamos 10 sentencias, o sea, no podemos darnos el lujo
de seguir esperando. Tienen que modificar la Unidad de Restitución de Tierras,
los estándares aprobatorios tienen que hacerlos mucho más rápidos, más
sencillos.
En Caucasia está instalada la juez de tierras desde marzo del año 2012, pues no se ha presentado la primera demanda y no hay oficina de restitución de tierras todavía en Caucasia. Apartadó, allí hay algunos jueces de tierras desde marzo y mayo del año 2012, pero hay una sola demanda presentada y los jueces están haciendo otra labor porque no llegan más.
En Caucasia está instalada la juez de tierras desde marzo del año 2012, pues no se ha presentado la primera demanda y no hay oficina de restitución de tierras todavía en Caucasia. Apartadó, allí hay algunos jueces de tierras desde marzo y mayo del año 2012, pero hay una sola demanda presentada y los jueces están haciendo otra labor porque no llegan más.
En Antioquia son 66 los municipios que están priorizados
para la restitución –zonas como Urabá, varios municipios de el oriente, del
Bajo Cauca– por el número de desplazados y por la cantidad de hectáreas
despojadas o abandonadas. De los 125, en Antioquia están 66. Las cifras indican
que son 23.932 predios en Antioquia que tienen una extensión de 651.482
hectáreas… No tenemos la primera restitución todavía a través de la nueva Ley
de víctimas y restitución de tierras en Antioquia. En el pasado a través
de la Comisión Nacional de Reparación –yo estuve dirigiendo esa comisión en
Antioquia– se hicieron unas restituciones administrativas en Urabá. Fueron 4.000
hectáreas aproximadamente a 187 familias. También los Tribunales de Justicia y
Paz han hecho restituciones en el caso de Tulapaz, al norte del Urabá
antioqueño entre Necoclí y Arboletes. En Caucasia en el corregimiento de Tarazá
se hicieron otras restituciones que hizo la Fiscalía de Justicia y Paz. Hay
unas experiencias, hay unos caminos ya andados, ojalá eso se aproveche también
en la aplicación de la ley 1448 –la nueva ley de víctimas y de restitución de
tierras– como mecanismos rápidos y ágiles. La propia alcaldía de Medellín
restituyó 120 viviendas a personas que habían sido desplazadas aquí en la
comuna 13 y en otras comunas de Medellín.
TVD: Con todo el descontento que ha
causado el reajuste del impuesto predial porque debido a su incremento muchas
persona no tienen ahora como pagarlo, también han salido a la luz casos en los
que los afectados son víctimas a las que se les han restituido sus tierras.
¿Qué ha pasado o puede pasar con estos casos?
GVM:
pero si es sobre los predios que se van a restituir, también allí la norma establece
que habrán unos pasivos para sanear. Pasivos que tienen que ver con el predial,
que tienen que ver con servicios públicos domiciliarios, con los impuestos… El
juez ahí puede ordenar y la unidad también pueden adelantar gestiones ante las
entidades para que haya un saneamiento de pasivos. No tiene razón de ser que la
gente que ha estado por fuera de su predio, de su finca, además le cobren diez
años de impuesto predial; eso habrá que sanearlo y la ley establece la
posibilidad de hacerlo.
TVD: ¿la posibilidad pero no la
obligación?
GVM:
No, es la obligación para hacerlo. Los consejos municipales, las alcaldías
deben y el juez puede decretarlo. Lo mismo que con los entes financieros, las
entidades financieras.
TVD: Desde la Fundación de Forjando Futuros se han denunciado varios casos de corrupción y malos manejos que tiene que ver con la restitución de tierras y las victimas del despojo y el desplazamiento forzado. Incluso han ayudado en las investigaciones aportando pruebas que puedan ayudar a la judialización de los implicados. Me gustaría saber si han seguido el desarrollo de estos casos y qué saben al respecto. Me refiero a la corrupción en la ex dirección del Incoder, a la adjudicación de tierras a personas con una gran patrimonio, a Chiquita Brands y las bananeras, entre otros.
GVM: lo que sabemos es que se adelantan investigaciones en
el Incoder y en las autoridades judiciales. El Incoder durante los últimos 20
años no estuvo al servicio de los campesinos pobres para que accedieran a la
tierra, sino de darle tierra a gente que ya tenía, que no necesitaba y por
donde se paseaban los grupos de autodefensas –lo ha dicho el propio ministro de
agricultura– que eran los que habían cooptado la institucionalidad del Incoder.
Desafortunadamente eso pasó. Pues bueno, ahí hay unas Investigaciones
judiciales que van avanzando. Nosotros afirmamos siempre que en Urabá había una
oficina alterna de expedición de títulos falsos del Incoder –y no
solamente era en esa zona de Antioquia, en el oriente antioqueño también– y que
habíamos documentado 700 casos. La procuraduría hoy en día dicen que son 2.500.
El gobierno nacional reconoció, y la Superintendencia de Notariado y Registro,
que en el Urabá se han robado 4.000 hectáreas. Ya no lo dice solo la fundación
–afortunadamente no sólo nosotros–, sino que las propias entidades públicas
reconocen que eso allí paso. Esperamos que las autoridades judiciales adelanten
todas las investigaciones y que los jueces de tierras acumulen esas
investigaciones en su propia investigación para poder restituir mucho más
rápido.
Chiquita Brands. Hemos afirmado nosotros que aquí hay
trabajar también es desde las responsabilidades judiciales; quiénes
financiaron, patrocinaron, y fomentaron esos grandes poderes criminales en
Colombia –grandes poderes criminales que estuvieron en la cúpula de los
miembros de las autodefensas y del paramilitarismo en Colombia fundamentalmente
en territorios como Antioquia. Pues Chiquita Brands ha reconocido ante las
autoridades judiciales en Estados Unidos que financió y que entregó 19.5
millones de dólares a los paramilitares que operaban o estaban establecidos en
el Urabá y en el departamento de Magdalena. Una empresa bananera multinacional
que financiaba pues grupos paramilitares, que lo hizo y que hoy está sancionada
en Estados Unidos, en Colombia no se ha podido condenar ni se ha podido llegar
al final de una investigación para sancionar estos hechos criminales. Ojalá la
justicia colombiana lo haga, no solamente en lo de Chiquita Brands. Una gran
parte del sector bananero ha financiado grupos paramilitares, eso es de
conocimiento público y tiene que haber una muestra clara de que la justicia
actúa, de que los hechos criminales son condenados para que haya una idea clara
en la sociedad de que los hechos criminales se castigan. Para poder tener
futuro hay que tener una muestra de justicia también en eso, sino repetimos la
historia. Más allá inclusive de la penalización y de la sanción por los hechos
criminales lo que tiene que haber es una verdad a la sociedad, un
reconocimiento de la verdad de lo que allí pasó para que no se repita. No nos
causa a nosotros ni alegría ni placer que a una persona la metan 20 o 30 años
en la cárcel así haya cometido crímenes, lo importante es que tiene que tener
la disposición de no volverlo a hacer, de que reparen a las víctimas y que haya
un reconocimiento de que eso sucedió para que eso no se repita. Pero si ni
siquiera lo reconocen pues lo repiten, lo siguen haciendo porque no hay
justicia, porque no se conocen los hechos, porque los guardan, los
ocultan y de eso obtienen ventajas ilegales. Entonces, por lo menos,
tiene que haber un reconocimiento de lo que pasó, tiene que haber una verdad
completa y tiene que haber reparación a las víctimas.
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