lunes, 23 de abril de 2012

¿Se deben apoyar las nuevas leyes para regular el ciberespacio?

Como parte de la sociedad digital,  piense en si el Internet le ha facilitado realizar su trabajo y actividades cotidianas como: hacer investigaciones, encontrar y compartir información, subir y bajar música, imágenes, películas, libros, etc. Incluso gratuitamente. Si es así, luego imagine que un día muchas de los sitios web a través de los cuales usted podía realizar todo lo anterior ya no estuvieran disponibles, que estuvieran restringidos  o que muchas de estas actividades pudieran ser consideradas como un delito y, que además, pudiera ser penalizable. Ahora, como productor, traiga a su mente el contenido más difícil que haya realizado; luego deténganse a pensar en el tiempo, en el esfuerzo y en el dinero  que invirtió en ello; después, imagine que ese contenido sea utilizado sin su consentimiento, que sea intervenido de manera arbitraria o, peor aún, que alguien se apropie de él y usted no puede sacar beneficio económico mientras otros sí lo hacen.
Esa es la disyuntiva en la creo que estamos. Por un lado, como realizadores, productores y semejantes, deseamos que nuestras creaciones estén protegidas de un “mal uso” en el ciberespacio y, por otro, como parte de la sociedad digital, deseamos acceder y disfrutar del conocimiento, la cultura y el entretenimiento que están disponibles en muchos de los sitios de Internet que se verían afectados ante la aprobación de nuevas leyes para la protección de los derechos de autor. Entonces ¿cuáles son las posiciones al respecto? ¿De qué lado debemos estar? y ¿qué debemos considerar a la hora de tomar una posición frente al tema?

Los Hechos recientes y las diferentes posiciones
El 2011 termina con la aprobación de la puesta en marcha de la conocida “Ley Sinde”  en España y el 2012 empieza con las polémicas iniciativas legislativas para la de regulación de contenidos en internet y la protección de derechos de autor en EEUU, en Francia, en muchos países de América Latina y una más a nivel global conocida como el ACTA. Luego, el FBI cierra el sitio de megadescargas en Internet, MegaUpload, detiene a varios de sus administradores y a su excéntrico dueño, Kim “Dotcom” y los acusa por conspiración mafiosa, por infringir derechos y de propiedad intelectual y por lavado de dinero. Cargos por los que podrían ser condenados hasta a 50 en prisión. Con la tensión en el ambiente, se aprueba recientemente en Colombia una ley con este mismo propósito, conocida como la “ley Lleras 2.0.”, que ha sido ampliamente criticada no solo por sus implicaciones, sino por la manera en la que fue aprobada, según dicen, sin el debido debate, es decir, “a pupitraso”, sólo por complacer los intereses norteamericanos para que finalmente aceptaran firmar el Tratado de Libre Comercio.
Múltiples organismos han denunciado reiteradamente que estos proyectos de ley supondrían la censura y gravísimos atentados contra los derechos humanos, tales como: la libertad de expresión, el acceso al conocimiento y la cultura, la privacidad, el debido proceso, entre otros. Estas denuncias desencadenaron masivas campañas en internet a través de las redes sociales y de infinidad blogs por parte de la comunidad digital, periodistas e incluso artistas y creadores. También importantes compañías de Internet, principalmente Wikipedia, promovieron el “apagón digital” y cerraron su portal por un día como acto de protesta.
Por un lado, “los piratas” alegan que su actividad ha generado varios millones de empleos informales, desarrollando una labor social invaluable y urgente que los estados han sido incapaces de realizar: la redistribución del ingreso y, que además, su actividad desencadenó una revolución cultural sin precedentes al poner innumerables contenidos al alcance de las masas.
En oposición, las grandes compañías de Hollywood, de News Corporation y de software y tecnología como Adobe, Apple, Microsoft, entre otras, presionan para que estos proyectos de ley sean aprobados, basando sus argumentos en que “la piratería” les han generado grandes pérdidas no sólo a ellas mismas sino también a los autores de los contenidos, a las empresas que los distribuyen y, por supuesto, a las arcas de las naciones. No es de extrañar entonces, que estas megacompañías se vean respaldadas por los gobiernos, sobre todo, el de EEUU. Sostienen además, que sólo en los últimos dos años se han perdido más de un millón de puestos de trabajo formal por esta misma razón.
Hasta este punto la mayoría de las personas logran entender la cuestión: “piratas”  (a los que se le podrían sumar los hackers y algunos ciberactivistas) vs los políticos y las megacompañías. Si embargo, muchos siguen sin lograr identificarse ni con los unos, ni con los otros y continúan sin saber de qué lado situarse.  Esto se debe a que hay un tercer gran grupo que la mayoría no reconoce o, que por estar en oposición a las nuevas leyes para regular las dinámicas del ciberespacio, confunden con el primero.
Este tercer grupo,  el de la comunidad de la cultura libre, es un heterogéneo movimiento social que se basa en el principio de libertad para distribuir o modificar trabajos y obras creativas, usando internet así como otros medios; oponiéndose a que la  industria  use la tecnología y las leyes para encerrar la cultura y controlar la creatividad. Es por esto que promueven una modalidad menos politizada, monopolizada y más flexible de los “Copy Right” o derechos de autor, los “Creative Commons” y el ”Copy Left”,  que permite a los propios creadores o autores ser quiénes definan los términos en que sus obras pueden ser usadas, qué derechos desean entregar y en qué condiciones lo harán. Estableciendo así un nuevo paradigma para el desarrollo cultural y científico desde Internet.
Sus representante más fuertes, entre ellos el abogado y catedrático Lawrence Lessig, especializado en derecho informático, sostienen con fuertes argumentos que para sancionar los delitos que puedan cometerse en Internet, basta con las leyes penales actuales y, que lo que se debe hacer es actualizarlas un poco.
Son los conceptos de esta “comunidad de la cultura libre”, los que creo más coherentes no solo para un estado de derecho como el nuestro, que debe garantizar que no sean vulnerados los derechos ni de los unos: compañías de entretenimiento, autores, disqueras, editoriales, programadoras y afines, ni de los otros: la comunidad digital: todos los que usamos el Internet; sino para un mundo globalizado como en el que estamos viviendo, en el que se han generado nuevas dinámicas para el desarrollo, nuevas formas de pensamiento y creación colaborativa y, donde aparecen figuras como el “prosumidor” (productor que a la vez es consumidor), “nativo digital” (aquel que nació en la era digital y cuyo estilo y calidad de vida depende en gran medida de la tecnología y el internet) y el “inmigrante digital” (aquél que a pesar de que no nación en la era digital, ha adoptado e integrado todas sus dinámicas).

Las nuevas legislaciones desde el punto de vistas de la comunidad de la cultura libre.
Para poder entender los alcances de estas iniciativas legislativas para el ciberespacio, el primer paso, es aclarar qué se consideraría delito y  qué se restringiría o penalizaría, es decir, qué cambia en las dinámicas de la sociedad digital. Aunque las iniciativas alrededor del mundo son muchas y entre ellas con múltiples variaciones, en general, todas coinciden en los puntos que resaltaré a continuación:
1.       Cada uso es una copia (Lessig, 2004). si pegas la noticia de un medio de comunicación en tu blog o página en Facebook, envias una canción (por la que incluso pagaste) a través de un mail, o simplemente pasas el último CD que compraste a tu reproductor de MP3, estás haciendo algo ilegal. En este punto, la frontera entre usos legítimos e ilícitos es cada vez más difusa y se confunde a los usuarios desprevenidos con los “piratas”.
2.       Subir o descargar gratuitamente de Internet discos, películas, libros, etc. que se encuentre protegidas bajo el Copyright también es delito. Esto incluye los casos en los que lo hagas sin recibir ninguna clase de lucro por ello o, si simplemete descargaste una pleícula para ver en familia y en la privacidad de tu hogar.  Según Lessing, existen cuatro tipos de usuarios de redes de intercambio de archivo (MegaUpload, eMule o BitTorrent): 1) Los que pudiendo pagar, descargan gratuitamente, 2) los que buscan recomendaciones o que quieren probar antes de comprar, 3) los que buscan contenidos antiguos o descontinuados y 4) los usuarios que buscan contenidos libres o sin derechos de autor; considerando solo dañinos para el ecosistema de la industria cultural, al primer grupo. Desde este panorama, Lessing, propone analizar si los perjuicios de los usuarios dañinos podrían superarse por los beneficios que se reciben y generan los demás usuarios y reconsiderar el concepto amenazante que tienen de la tecnología sobre ese mercado.
3.       Las obras reciben protección por un lapso en el cual se logre beneficiar a su autor y luego pasan al dominio público para beneficiar a la sociedad. En nuestro ecosistema cultural,  nuevos autores se inspiran en las obras “liberadas” para crear nuevas obras o versiones, reproduciendo el ciclo. Con las nuevas legislaciones estos plazos se extienden tanto que desbalancean este ecosistema, tanto así que desde 1930 ninguna obra ha pasado al dominio público. Lo más irónico es que Disney, uno de los principales impulsores de estas leyes, en sus primeras películas animaron clásicos que eran de dominio público y que hacían parte de la historia y la cultura de occidente.
4.       Todo es una remix, reinterpretación o adaptación. Si analizamos el surgimiento y las creaciones de las principales industrias de contenidos de EEUU, veremos claramente que la mayoría se ha consolidado gracias a nada menos que la “piratería”. En la serie documental Everithin is a remix de Kirby Ferguson, se muestra claramente y con infinidad de ejemplos, como las ideas se reutilizan constantemente en la industria musical y cinematográfica. De las 10 películas más taquilleras del año durante los últimos 10 años, 74 de 100 fueron remakes o adaptaciones de películas anteriores. Con las nuevas legislaciones este proceso al que tantas megacompañías deben su imperio se ve gravemente afectado y restringido. Este registro histórico demuestra que en muchos casos es necesario recurrir a las creaciones de otros para fomentar nuevos emprendimientos. Es absurdo pretender que con los grandes avances que ha hecho la humanidad, retrocedamos a crear desde cero.


Parte 1 de la la serie documental Everithin is a remix de Kirby Ferguson





5.    Aquí un punto importante para entender la mirada de este tercer bando de la “Guerra ciberespacial”.  El común de la gente ignora qué es el Copyright. Otros tantos creen que los que apoyan la cultura libre y están contra de las nuevas legislaciones sobre los derechos del autor de una obra  en Internet y en general, pretenden que los libros, música y películas se regalen, mientras los artistas y creadores  mueren de hambre; lo cual es un error. Por ejemplo Lessig enfatiza en la necesidad del copyright para proteger a los autores, pero reflexiona en que el problema es que los progresivos y cada vez más estrictos cambios legales y tecnológicos de las últimas décadas lo han convertido en una herramienta que, más que proteger, enclaustra la cultura. Las nuevas legislaciones que contemplan el copyright parecieran dejar los contenidos culturales y educativos solo para cierta parte o elite que tenga la capacidad económica de acceder a ella. “nunca en la historia menos gente ha tenido tanto poder para controlar la cultura” (Lessig, 2004)


Continuado con lo expone Lessig en Cultura Libre. Todas estas prohibiciones y exageradas regulaciones para proteger los derechos de autor traen 3 graves consecuencias: Inhibe la creatividad, Inhibe la innovación y Criminaliza a los ciudadanos. Agrego yo una cuarta, recogiendo miles de opiniones: Censura. Blogueros, twitteros y usuarios de Facebook tendrán que pensar dos veces si cuelgan en sus páginas fragmentos de programas de televisión, aunque lo hagan sin fines comerciales o con fines de generar debates o discusiones frente a un tema. Y refuerzo otra que Lessig menciona, así como muchos otros que debaten sobre el tema: restringe el acceso a la cultura y la educación que todo ciudadano debería tener por igual sin importar su condición socioeconómica. Los estudiantes no podrán llevarse a sus casas videos de las bibliotecas de colegios y universidades por temor a ir a la cárcel.

Teniendo en cuenta que en el mundo solo un 5% de las empresas se beneficia de las leyes de derecho de autor, mientras el otro 95% permanece marginado y pudiendo reconocer las cartas que se pusieron sobre la mesa y las reglas de juego (tan arbitrarias en muchos sentidos), los ciudadanos tenemos que valernos de los comodines para seguir jugando. El sistema de Licencias Creative Commons, creado por Lessig es un funental comodín que hasta el momento ha permitido que los autores tomen el control de sus propias obras y reconstruyan así el “dominio público”. Estas son un complemento al copyright donde, en vez de tenerse todos los derechos reservados, el mismo autor establece sólo algunos derechos reservados. Usando una licencia Creative Commons en su obra, el autor ofrece (de antemano) permiso para que ésta se use en los términos que él mismo especifique, favoreciendo su difusión.

Son muchos los puntos por evaluar en este complejo tema en el que juegan tantos intereses. Yo particularmente creo que la protección de los derechos de autor no tiene por qué ir en contravía del bien común y del respeto por otros derechos fundamentales como el de la educación, la libre expresión, el acceso a la cultura y la privacidad. "Lessig asegura que pueden convivir un modelo de licencia o contrato con los tres puntos básicos: libertad para su distribución, copiado o para utilizarse en futuras obras derivadas, con otras licencias restrictivas en alguno de estos puntos, a medio camino entre lo propuesto por Stallman con licencias "víricas" y las licencias de protección intelectual habituales."  (Wikipedia, 2012).

 “Venimos de una tradición de "cultura libre"—no necesariamente "gratuita" sino "libre" en el sentido de "libertad de expresión", "mercado libre", "libre comercio", "libre empresa", "libre albedrío" y "elecciones libres". Una cultura libre apoya y protege a creadores e innovadores. Esto lo hace directamente concediendo derechos de propiedad intelectual. Pero lo hace también indirectamente limitando el alcance de estos derechos, para garantizar que los creadores e innovadores que vengan más tarde, sean tan libres como sea posible, del control del pasado. Una cultura libre no es una cultura sin propiedad, del mismo modo que el libre mercado no es un mercado en el que todo es libre y gratuito. Lo opuesto a una cultura libre es una "cultura del permiso"—una cultura en la cual los creadores logran crear solamente con el permiso de los poderosos, o de los creadores del pasado” (Lessig, 2004)

Tendrán o por lo menos deberían revisarse entonces hasta que punto deben llegar la nuevas propuestas legislativas para la protección de derechos de autor, qué tan eficientes serían realmente, a quiénes estaría protegiendo, cuántas personas se estarían beneficiando con ellas y si no estarían en detrimento de la cultura del mundo.

  1. Aquí un punto importante para entender la mirada de la comunidad de la cultura libre.  El común de la gente ignora qué es el Copyright. Otros tantos creen que los que apoyan la cultura libre y están contra de las nuevas legislaciones sobre los derechos del autor de una obra  en Internet y en general, pretenden que los libros, música y películas se regalen, mientras los artistas y creadores  mueren de hambre; lo cual es un error. Por ejemplo, Lessig, enfatiza en la necesidad del Copyright para proteger a los autores, pero reflexiona en que el problema es que los progresivos y cada vez más estrictos cambios legales y tecnológicos de las últimas décadas lo han convertido en una herramienta que, más que proteger, enclaustra la cultura. Las nuevas legislaciones que contemplan el copyright parecieran dejar los contenidos culturales y educativos solo para cierta parte o elite que tenga la capacidad económica de acceder a ella. “nunca en la historia menos gente ha tenido tanto poder para controlar la cultura” (Lessig, 2004)
Continuado Lessig y apoyándome en lo que expone en su libro en Cultura Libre, debo resaltar que todas estas prohibiciones y exageradas regulaciones para proteger los derechos de autor en Internet, traen 3 graves consecuencias: Inhiben la creatividad, Inhiben la innovación y criminalizan a la sociedad digital. Agrego yo una cuarta consecuencia, recogiendo miles de opiniones que he rastreado en las redes sociales: Censuran. Blogueros, twitteros y usuarios de Facebook tendrán que pensar dos veces si cuelgan en sus páginas fragmentos de programas de televisión, aunque lo hagan sin fines comerciales y sólo para generar debates o discusiones frente a un tema. Es de resaltar también que se restringiría el acceso a la cultura y la educación  a la que toda persona tiene derecho y, que no debería estar condicionada por si tiene o no la capacidad económica que le permita acceder a contenidos que le ayuden en estos fines.
Ahora, teniendo en cuenta que en el mundo solo un 5% de las empresas se beneficia de las leyes de derecho de autor, mientras el otro 95% permanece marginado y, habiendo ya puesto las cartas sobre la mesa y teniendo claras las reglas de juego de las nuevas legislaciones, es momento de que se pregunten nuevamente qué posición tomar frente al asunto.  La comunidad de la cultura libre, propone que por el momento, nos valgamos de los comodines que tenemos ya a nuestro alcance, pues pasará mucho tiempo antes de que se llegue  a un sistema en el que no prevalezca el poder de la industria sobre la los intereses y necesidades de la sociedad.
Son muchos los puntos por evaluar en este complejo tema en el que juegan tantos intereses. Yo particularmente creo que la protección de los derechos de autor no tiene por qué ir en contravía del bien común y de otros derechos fundamentales.
 “Venimos de una tradición de "cultura libre"—no necesariamente "gratuita" sino "libre" en el sentido de "libertad de expresión", "mercado libre", "libre comercio", "libre empresa", "libre albedrío" y "elecciones libres". Una cultura libre apoya y protege a creadores e innovadores. Esto lo hace directamente concediendo derechos de propiedad intelectual. Pero lo hace también indirectamente limitando el alcance de estos derechos, para garantizar que los creadores e innovadores que vengan más tarde, sean tan libres como sea posible, del control del pasado. Una cultura libre no es una cultura sin propiedad, del mismo modo que el libre mercado no es un mercado en el que todo es libre y gratuito. Lo opuesto a una cultura libre es una "cultura del permiso"—una cultura en la cual los creadores logran crear solamente con el permiso de los poderosos, o de los creadores del pasado” (Lessig, 2004)
Tendrán o, por lo menos deberían revisarse entonces, hasta que punto deben llegar las nuevas propuestas legislativas para la protección de derechos de autor, qué tan eficientes serían realmente, a quiénes estaría protegiendo, cuántas personas se estarían beneficiando con ellas y si no estarían en detrimento de la cultura del mundo.


Bibliografía:

Lessig, L. (2004). Cultura Libre. Cómo los grandes medios usan la tecnología y las leyes para encerrar la cultura.
Wikipedia. (26 de marzo de 2012). Wikipedia. Recuperado el 19 de abril de 2012, de Wikipedia: http://es.wikipedia.org/wiki/Lawrence_Lessig

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